El pasado 16 de Junio de 2022, FENAMIX, representada por su Vicepresidente y Presidente de la Asociación de Mixtos de Madrid, Jose María Herrador, acompañado de la Asesoría Jurídica de Fenamix, se reunieron con las Diputadas del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid, Judith Piquet y Alejandra Serrano, en la finalidad de transmitirle la preocupación del colectivo de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado, ante las modificaciones de la actual Ley del Juego de dicha Comunidad (Ley 6/2021 de 3 de Julio del Juego de la Comunidad de Madrid), todo ello mediante la tramitación Parlamentaria del Anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la Actividad Económica y modernización de la Administración.
FENAMIX entiende que la modificación pretendida de la Ley de Juego de la Comunidad de Madrid, entra en conflicto con los derechos y obligaciones que la Ley 13/2011 de 27 de mayo reguladora del Juego a nivel estatal, ya establece para los Puntos Mixtos de SELAE. Esta duplicidad de normas que afectarían a los establecimientos Mixtos de Madrid, si se continúa con su actual redacción, generaría inseguridad jurídica, en la aplicación de las mismas, para este colectivo, así como discriminación y desigualdad, con respecto a los compañeros Mixtos, cuyos establecimientos están situados en otras Comunidades Autónomas.
Las Diputadas del Grupo Parlamentario PP que han participado en la reunión, parece haber entendido la problemática traslada por el colectivo de Puntos Mixtos de la Comunidad de Madrid y "esperamos que se tenga en cuenta nuestra enmienda en la tramitación parlamentaria del anteproyecto de Ley que modifique la Ley del Juego Madrileña", señalan desde FENAMIX.
A continuación, transcribimos la enmienda presentada:
ASOCIACION RECEPTORES MIXTOS DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
AL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LA ASAMBLEA DE MADRID
ENMIENDA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Título V, Artículo, 16 modificación de la Ley 6/2021 de 3 de Julio del Juego de la Comunidad de Madrid. Adición del punto 6, por el que se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 de la Ley 6/2021, con la siguiente redacción:
“3. Están excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas, los Juegos y Apuestas de ámbito estatal y los juegos y apuestas organizados por la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales.”
JUSTIFICACIÓN:
1º.- La Ley 13/2011 de 27 de mayo reguladora del Juego a nivel estatal, establece:
Disposición adicional primera Reserva de la actividad del juego de Loterías
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) son los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esta Ley.
Excepcionalmente, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
Los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.
La apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la ONCE que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionan estas entidades hasta la entrada en vigor de esta Ley y de los juegos sujetos al régimen de reserva, no requerirá autorización de las Comunidades Autónomas.
A tenor de lo anterior, entendemos que los establecimientos que integran la red de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), y en concreto los 310 puntos de venta mixtos que están ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid, se rigen en su funcionamiento, derechos y obligaciones, por lo establecido en la ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del Juego del Estado. La no inclusión de esta exclusión en la modificación de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid, puede ocasionar duplicidades en la aplicación de las normas a estos establecimientos, con la consiguiente inseguridad jurídica para los mismos.
2º.- Las distintas Leyes del Juego de las diversas Comunidades Autónomas que conforman la estructura del Estado Español, establecen en su articulado, la exclusión de los juegos de ámbito estatal, en su ámbito de aplicación. La no inclusión de esta enmienda en la Ley del Juego de la Comunidad de Madrid, originará desigualdades y discriminaciones con la misma actividad desarrollada por idénticos establecimientos en el resto de territorios autonómicos del ámbito español.